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Código de Conducta / Política de Exclusión de Tránsito
Reglas de conducta y procedimiento de exclusión por conducta inapropiada
Actualizado: 1 de junio de 2017
I. Objetivo
Metro Transit (Metro), una división de la ciudad de Madison, mediante los esfuerzos de los empleados dedicados y capacitados, tiene la misión de brindar transporte público seguro, confiable, conveniente y eficaz a los ciudadanos y visitantes del área de servicio de Metro. Metro ha establecido esta Política de conducta para promover la seguridad y la comodidad de los usuarios, facilitar el uso adecuado de las instalaciones y servicios, cuidar las instalaciones y a los empleados, garantizar el pago de las tarifas y garantizar la seguridad en los vehículos e instalaciones de Metro, dar la bienvenida y brindar a los pasajeros de Metro acceso igualitario. A continuación se detallan las acciones que se toman en respuesta a las conductas inapropiadas o ilegales.
II. Generalidades y definiciones
Ningún individuo deberá involucrarse en conductas inapropiadas en las instalaciones de Metro Transit, incluso en los puntos de trasbordo, en refugios, en paradas de autobús y en las instalaciones administrativas, operativas y de mantenimiento, o en autobuses utilizados para brindar rutas fijas o servicio de paratránsito.
Las conductas inapropiadas son aquellas que lleve a cabo cualquier individuo o grupo de personas que genere conflicto o sea perjudicial para otros individuos que utilizan legalmente las instalaciones o servicios de Metro, que dañe o destruya las instalaciones o servicios de transporte, que acose, amenace o perjudique a los empleados. Otra conducta inapropiada puede constituir la violación de una ordenanza o ley penal. El hecho de que un individuo sea o no acusado o condenado por un incidente por conducta inapropiada no impide la investigación o exclusión según esta política.
El término Metro Transit o Metro hace referencia a la División de Metro Transit de la ciudad de Madison. El término “instalaciones” hace referencia a todas las propiedades y el equipamiento de Metro Transit, incluidas las áreas internas y externas, sin límites, de las propiedades de Metro Transit, refugios y paradas de autobús, puntos de trasbordo, señalización y autobuses utilizados para brindar servicios de Metro Transit.
El término “instalaciones Metro Transit” incluye ambas áreas, pública y privada, de las instalaciones de Metro.
El término “área pública” de las instalaciones de Metro Transit incluye aquellas partes de las instalaciones que son de libre acceso con fines relacionados con el transporte.
El término “servicios de transporte” hace referencia a los servicios de ruta fija y a los servicios de paratránsito complementarios.
III. Conductas inapropiadas de nivel I en autobuses
Por cualquiera de las siguientes conductas inapropiadas en autobuses, las personas recibirán una primera advertencia por parte del conductor para que no se involucren en ninguna de estas. De ser necesaria una advertencia adicional debido al incumplimiento por parte del pasajero, el conductor contactará a un supervisor de Metro que podrá acudir al lugar del incidente. El supervisor tiene la autorización de pedir al pasajero o los pasajeros que abandonen el autobús. El individuo que se niegue a abandonar el autobús luego de recibir la orden de hacerlo por parte del supervisor está sujeto a ser arrestado o a que se inicien acciones legales por desacato o conducta escandalosa. Varias infracciones repetidas podrían derivar en la exclusión de los autobuses por no menos de 7 días o más de 6 meses. Consulte la sección VI: procedimiento de exclusión.
- Rehusarse a ceder el asiento delantero o las áreas para sillas de ruedas designadas en los autobuses a las personas mayores y con discapacidades cuando estas lo soliciten o lo haga el conductor por ellas.
- Comer o beber, excepto los conductores, que tienen permiso para hacerlo cuando el vehículo no está en movimiento.
- Usar un equipo de audio (como radio portátil, casete, reproductor de CD, televisor, etc.), a menos que dicho equipo se utilice con auriculares para que solo pueda escuchar la persona que lo use.
- Pararse delante de la línea de pasajeros en la parte delantera del autobús cerca del asiento del conductor.
- Llevar cualquier animal en el autobús que no esté en un canil, excepto los animales de trabajo que asisten a las personas con discapacidades. Los animales en caniles deben entrar en el regazo del usuario.
- No lleve a bordo artículos grandes, paquetes, equipaje, cochecitos y sillitas de paseo que no sean plegables que obstaculicen el pasillo y restrinjan la libre circulación de los pasajeros.
- Comportarse de manera indecente, profana, escandalosa, bulliciosa o alborotada en circunstancias en donde la conducta cause o provoque disturbios. El objetivo no es prohibir las conversaciones normales entre pasajeros en tonos razonables.
- Tener conversaciones que distraigan al conductor de Metro.
- Entregar folletos no autorizados, vender, solicitar o distribuir cualquier material en el autobús.
- Cambiar el pañal a un bebé.
- Exhibir higiene personal inapropiada; es decir, higiene personal tan desagradable que cause inconvenientes con los otros pasajeros.
- Viajar con niños y dejarlos sin atención: los niños de cinco años o menores deben estar acompañados todo el tiempo por un adulto responsable.
- Andar en patines o en patineta dentro del autobús
- Colgarse o balancearse de los soportes u otro equipamiento con los pies colgados.
- Colgar, estirar los brazos o sacar cualquier cosa por las ventanas del autobús.
- Rehusarse intencionalmente a pagar una tarifa o mostrar el medio de pago específico al conductor.
- Otra conducta inapropiada y alborotada que no concuerde con el uso ordenado y cómodo de los autobuses con el fin deseado.
IV. Conductas inapropiadas de nivel II en autobuses o en otras instalaciones
La siguiente conducta está prohibida en todas las instalaciones de Metro. Estas incluyen, entre otras, las siguientes: autobuses, puntos de trasbordo, estacionamiento aledaño a las paradas, refugios, excepto los mencionados a continuación. Cualquier individuo que se involucre en estas conductas puede ser expulsado de las instalaciones inmediatamente por el conductor o el supervisor, y puede estar sujeto a ser arrestado por las autoridades pertinentes. El conductor está autorizado a llamar a la policía en caso de ser necesario. Estos delitos también pueden exponer a los pasajeros al procedimiento de exclusión, descrito en la sección VI. Se pueden iniciar otras acciones legales según corresponda. Fumar en los autobuses (Consulte la sección V que aparece a continuación relacionada con encender productos inflamables, como fósforos, encendedores o sopletes).
- Peleas
- Llevar cualquier artículo peligroso en el autobús (excepto los que avala la legislación estatal), incluidos: armas (pistolas, rifles, cuchillos o espadas); líquidos inflamables, sustancias peligrosas y tóxicas; recipientes con materiales cáusticos, químicos, ácidos o alcalinos; cañas de pescar que no estén desarmadas o posean ganchos o señuelos sin asegurar o expuestos; bastones de esquí, a menos que estén sujetos o posean cubiertas en las puntas; placas de vidrio u objetos filosos. Las espadas de esgrima deben estar enfundadas y se deben dejar en la parte delantera del autobús con el conductor.
- Comportamiento conflictivo o amenazante hacia los pasajeros o empleados de Metro. Esto incluye perseguir o acechar a los pasajeros o empleados.
- Hacer ruidos molestos e injustificados que alteren a otros usuarios de las instalaciones o servicios de Metro. Esto incluye, entre otros, los siguientes: ruidos prolongados, conductas abusivas, indecentes o profanas y ebriedad.
- Uso incorrecto de los medios de pago
- Beber alcohol o tener envases abiertos con bebidas alcohólicas.
- Usar o llevar un Segway (o algún artefacto similar) en el autobús, excepto si se utiliza como medio de movilidad.
- Otra conducta inapropiada y alborotada que no concuerde con el uso ordenado y cómodo de las instalaciones con el fin deseado.
V. Conductas inapropiadas de nivel III/situaciones de emergencia
La siguiente conducta en todas las instalaciones y vehículos de Metro, incluidos los autobuses, puntos de trasbordo, estacionamiento aledaño a las paradas y refugios serán motivo de intervención policial, arresto o acciones legales. Una situación de emergencia se puede definir como una situación en donde las acciones de una persona representan un peligro inminente para la vida o la seguridad de esta misma u los demás, o para la propiedad de Metro. El conductor está autorizado a llamar a la policía. Si un individuo se involucra en cualquiera de las siguientes actividades será excluido de las instalaciones o de los servicios contemplados en el procedimiento de exclusión de la sección VI.
- Uso de medios de pago falsos o robados
- Agresión o amenaza de agresión
- Robo o daño, vandalismo o destrucción intencional de la propiedad de Metro. La ciudad enjuiciará a cualquier persona que robe o dañe, vandalice o destruya intencionalmente la propiedad de Metro.
- Encender un producto inflamable, como fósforos, encendedores o soplete.
- Obstruir o interferir con el funcionamiento seguro del autobús.
- Exposición indecente
- Entrar o permanecer en los autobuses de Metro luego de haber sido notificado por una autoridad de no hacerlo o viajar o permanecer en los autobuses de Metro durante el periodo en donde se le ha prohibido a una persona permanecer en las instalaciones. Consultar ORDEN DE INCUMPLIMIENTO CON EXCLUSIÓN (XIII).
VI. Procedimiento de exclusión
Luego de que el personal determine que hubo incidentes repetidos o serios de conductas inapropiadas y que el individuo involucrado debe ser excluido de las instalaciones o servicios, o que las condiciones deberían ser dirigidas al uso continuado para el individuo:
A. El gerente de servicios de transporte enviará o hará enviar al individuo involucrado un aviso por escrito de exclusión de las instalaciones de Metro, incluidos los servicios justificados. El aviso indicará las razones de exclusión, el periodo de exclusión y las instalaciones o servicios que abarca la orden de exclusión. Si el uso continuo de las instalaciones o servicios está sujeto a restricciones o condiciones de seguridad (como la presencia de los padres o tutores en el caso de un menor, acompañamiento de una persona de ayuda personal o ayudante), se podrá enviar un aviso de exclusión condicional y especificará que el individuo quedará sujeto a la exclusión, excepto si se cumplen las restricciones impuestas. El aviso también notificará a los individuos sobre sus derechos de apelar la decisión e incluir una copia del procedimiento de apelaciones. El gerente de servicios de transporte brindará una copia del aviso al gerente general e informará a todo el personal involucrado que quiera saber sobre las razones de exclusión y el tiempo.
B. Según el criterio del gerente de servicios de transporte, los menores pueden tener acceso restringido a los servicios de Metro solo cuando el menor esté acompañado por un adulto responsable designado durante un periodo de tiempo designado. El padre o el tutor del menor deben ser notificados sobre la restricción mediante un correo electrónico certificado. El incumplimiento de la restricción puede provocar la exclusión, según esta política.
VII. Procedimiento de apelaciones
- (A) Cualquier apelación por o en nombre de la parte sujeta a una orden de exclusión será presentada por escrito al gerente general de transporte dentro de los diez días luego de recibir la determinación del gerente general de transporte por correo electrónico. La notificación deberá establecer con especificidad los motivos de la apelación. La determinación del gerente de servicios de transporte para excluir a un individuo debe quedar pendiente para apelación del gerente general de transporte. El gerente general revisará y podrá reconsiderar o modificar la decisión de excluir a un individuo, hacer una investigación del asunto y podrá especificar por escrito, dentro de los catorce días hábiles luego de recibir la apelación, las razones de anulación o modificación, para el apelante, si corresponde. El gerente general revisará el borrador de la respuesta por escrito de la Oficina del Fiscal de la ciudad antes de enviar la respuesta a un individuo sujeto a una orden de exclusión.
- (B) La parte perjudicada puede apelar la determinación del gerente general dentro de los diez días luego de recibir la determinación del gerente general de transporte por correo electrónico mediante una notificación de apelación escrita presentada ante el gerente general de transporte y el presidente del Comité de Transporte y Estacionamiento (TPC), c/o Metro Transit, 1101 East Washington Avenue, Madison, WI 53704. El Comité de Transporte y Estacionamiento designará una Junta especial de apelaciones de exclusión compuesto de tres miembros del TPC para escuchar la apelación. Esta junta especial llevará a cabo una audiencia dentro de los 30 días luego de que el aviso haya sido presentado. Se enviará la notificación de la audiencia que incluye la declaración del tiempo, lugar y naturaleza de la audiencia a la parte perjudicada y al gerente general de transporte al menos diez (10) días antes de la audiencia. Las órdenes de exclusión para las violaciones de nivel I quedarán pendientes para presentar una apelación ante la Junta de apelaciones. Las órdenes de exclusión para las violaciones de nivel II y III no quedarán pendientes para apelar, a menos que la Junta de apelaciones considere que se justifica la estadía y es necesaria en circunstancias particulares. Se deberá confeccionar una solicitud de estadía por escrito por la parte perjudicada y expresar las razones específicas de dicha solicitud.
- (C) Audiencia: Durante la audiencia, el apelante puede ser representado por un asesor letrado, puede presentar evidencia y llamar, examinar e interrogar a los testigos de la otra parte. El presidente de la comisión puede llevar a cabo la audiencia y puede seguir las Reglas de evidencia señaladas en el Estatuto de Wisconsin, sección 227.45, para los procedimientos administrativos. El personal grabará todos los procedimientos.
- (D) Decisión: Dentro de los 30 días luego de finalizar la audiencia, la Junta de apelaciones puede enviar por escrito la decisión tomada y expresar las razones. La Junta puede determinar la probabilidad de que el individuo excluido se haya involucrado o no en la conducta que fue motivo de exclusión. Según el testimonio y la evidencia incluida en los registros, la Junta puede tener el poder de afirmar o revertir la determinación escrita o puede reenviarse al gerente general de transporte con instrucciones para que se vuelva a analizar en relación con la decisión. La decisión, a excepción de la prisión preventiva, deberá ser una determinación final a los fines de revisión judicial.
VIII. Orden de incumplimiento con exclusión: Violación de la propiedad
Si un individuo sujeto a una orden de exclusión ingresa a las instalaciones específicas o utiliza los servicios antes de la fecha de regreso detallada en el aviso de exclusión, se podría llamar a la policía y el individuo podría estar sujeto a ser arrestado por violación de la propiedad según la ordenanza de la ciudad de Madison 23.07 (2).